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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES
Se
recogen en el Título Preliminar, artículos 1 al 9. Su contenido lo analizamos a
continuación.
5.1. ESTADO SOCIAL,
DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO
Contenido en el artículo 1. 1.
Según este artículo España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
·
Estado
Social se define como aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de
los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la
vivienda, la enseñanza o la sanidad.
·
Estado
Democrático se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la
soberanía nacional, elige a sus representantes.
·
Estado
de Derecho se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre
los poderes públicos y los ciudadanos.
5.2. SOBERANÍA
POPULAR
Contenido en el
artículo 1.2 estableciendo que la soberanía nacional reside en el pueblo
español.
5.3.
MONARQUÍA PARLAMENTARIA
Contenido en el
artículo 1.3 estableciendo que la forma política del Estado español es la
Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en
que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria ( monarquía) y en que se atribuye
un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo
español, además de añadir a la Monarquía un matiz: el Rey reina, pero no
gobierna.
5.4. UNIDAD,
AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL
Estos tres
principios se contienen en el artículo 2 en los siguientes términos:
“La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas”.
5.5. OFICIALIDAD DEL
CASTELLANO Y DEL RESTO DE LENGUAS ESPAÑOLAS
Recogido en el
artículo 3 de la Constitución, en los términos siguientes:
1. El castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas
modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de
especial respeto y protección.
5.6. OFICIALIDAD DE
LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS
Recogido en el
artículo 4 de nuestro Texto Constitucional, en los términos siguientes:
1. La bandera
de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los
Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
5.7.
CAPITALIDAD DEL ESTADO
Establecida
en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo
más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:
“La capital
del Estado es la Villa de Madrid”.
5.8.
RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
En el
artículo 6 de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos
políticos, que son las siguientes:
1-
Expresan el pluralismo político
2-
Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
3-
Son instrumento fundamental para la participación política
Su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley.
Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
5.9.
RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS
Las fuerzas
sociales se reconocen en el artículo 7 de nuestra Constitución.
Su función,
es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios.
Su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley.
Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
5.10. FUERZAS
ARMADAS
Aparecen
reguladas en el artículo 8 de nuestra Constitución.
Están
constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Sus funciones
son:
1-
Garantizar la soberanía e independencia de España
2-
Defender su integridad territorial
3-
Defender el ordenamiento constitucional
Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios
de la Constitución
5.11. OTROS
PRINCIPIOS
Se recogen en
el artículo 9 de la Constitución.
-
Principio de
legalidad:
artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
-
Corresponde a
los poderes públicos:
1-
Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas
2-
Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
3-
Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social
-
Principio de
jerarquía normativa:
las normas de rango interior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de
carácter superior so pena de nulidad.
-
Principio de
publicidad de las normas:
las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser
exigibles.
-
Principio de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales:
solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
-
Principio de
seguridad jurídica:
se traduce en las garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento
jurídico.
-
Principio de
responsabilidad de los poderes públicos:
los poderes públicos son responsables de las actuaciones que realicen
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